Guía actualizada el 11 de julio de 2026
Ofertar barato da puntos hasta que deja de darlos: por debajo de un umbral, la oferta se presume anormalmente baja y tienes que justificarla. Si el pliego no fija otros parámetros y el precio es el único criterio, el umbral sale del artículo 85 del Reglamento (RGLCAP).
Es anormal la oferta inferior al presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales.
Es anormal la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Las inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas. Para calcular esa media se excluye la oferta más alta si supera la media en más de 10 unidades. En todo caso, una baja de más de 25 unidades es anormal.
Las inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media. Si alguna oferta supera la media en más de 10 unidades, se calcula una media nueva sin ellas; y si quedan menos de tres, la nueva media se hace con las tres ofertas más bajas.
Presupuesto base de 100.000 € y cuatro ofertas: 95.000, 90.000, 85.000 y 70.000 €. Bajas: 5, 10, 15 y 30 %. Media de las ofertas: 85.000 €; ninguna la supera en más de 10 unidades. El umbral queda 10 unidades por debajo de la media, en 75.000 €: la oferta de 70.000 € se presume anormal.
La mesa te pide que justifiques la oferta (art. 149.4 LCSP): ahorro del método, condiciones favorables, originalidad, cumplimiento de las obligaciones laborales y medioambientales. Si no convence, la oferta queda fuera. Ojo: con varios criterios, el pliego tiene que fijar sus propios parámetros, y son esos los que valen.
Vale cuando el precio es el único criterio y el pliego no fija otros parámetros. Es una calculadora, no asesoramiento: el resultado lo da la mesa.
Sobre el presupuesto base de licitación: una baja del 10 % y otra del 25 % están separadas por 15 unidades.
Manda el pliego. El artículo 85 del Reglamento se aplica cuando el precio es el único criterio y el pliego no fija otros parámetros.
Para calcular la media, las empresas de un mismo grupo que se presentan por separado cuentan como una sola: se toma la más baja (art. 149.3 LCSP y art. 86 RGLCAP).