Guía actualizada el 11 de julio de 2026
Una factura a la que le falta un dato obligatorio puede no servir para deducir el IVA y es la primera que se queda sin pagar. Esto es lo que exige el artículo 6 del Reglamento de facturación, en el orden en que lo pide.
a) Número y, si las hay, serie, correlativos. b) Fecha de expedición. c) Nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario. d) NIF del emisor y, cuando sea empresa o profesional, del destinatario. e) Domicilio de ambos. f) Descripción de las operaciones. g) Tipo de IVA aplicado. h) Cuota. i) Fecha de la operación si es distinta de la de expedición. j) Si la operación está exenta o hay inversión del sujeto pasivo, la mención y el artículo que lo justifica (RD 1619/2012, art. 6).
El vencimiento y la cuenta de cobro no los exige el Reglamento, pero sin ellos la factura se paga tarde: la Ley 3/2004 da 30 días si no hay fecha, y una factura sin IBAN obliga al cliente a preguntar. Ponerlos acelera el cobro más que cualquier recordatorio.
Hasta 400 € (IVA incluido), o 3.000 € en ventas al por menor y otros casos del art. 4, basta la factura simplificada: número, fecha, NIF y nombre del emisor, descripción, tipo de IVA o «IVA incluido» y total.
Con Verifactu (RDL 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio para el resto), cada factura llevará además un código QR con NIF, número, fecha e importe, que el cliente puede contrastar con Hacienda.
Cuando el cliente es empresa o profesional, sí. A un particular, solo en algunos casos (por ejemplo, si lo pide para ejercer un derecho fiscal).
No se modifica: se emite una factura rectificativa que haga referencia a la original (RD 1619/2012, art. 15).