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Guía actualizada el 11 de julio de 2026

Intereses de demora de una factura impagada

Entre empresas y autónomos, una factura que no se paga a tiempo genera intereses desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar, y da derecho a 40 € por los costes de cobro. Así se calculan, con el tipo oficial de cada semestre.

El tipo de 2026

Segundo semestre de 2026: 10,40 % (BCE 2,40 % + 8 puntos; Resolución de 30 de junio de 2026, BOE-A-2026-14327). Primer semestre de 2026: 10,15 % (BCE 2,15 % + 8; BOE-A-2025-27201). Segundo semestre de 2025: 10,15 % (BOE-A-2025-13217). Primer semestre de 2025: 11,15 % (BOE-A-2024-27618). Segundo semestre de 2024: 12,25 % (BOE-A-2024-13089). Primer semestre de 2024: 12,50 % (BOE-A-2023-26709). Lo publica cada seis meses la Secretaría General del Tesoro.

Cómo se calcula

Importe pendiente × tipo × días de retraso / 365, desde el día siguiente al vencimiento. Si el retraso cruza dos semestres, cada tramo va con su tipo: no se aplica el de hoy a todo el periodo. Ejemplo: 1.000 € vencidos el 15 de mayo de 2026 y reclamados el 6 de octubre son 46 días al 10,15 % (12,79 €) y 98 días al 10,40 % (27,92 €): 40,71 € de intereses, más 40 € de costes de cobro.

Lo que dice la ley

La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y autónomos y con la Administración, no a los consumidores. El plazo de pago es de 30 días si no se pacta otro y nunca más de 60 entre empresas (art. 4). Los intereses se deben automáticamente al vencer, sin intimación (art. 5), al tipo del BCE más 8 puntos (art. 7), y el acreedor cobra además 40 € por los costes de cobro, sin tener que justificarlos (art. 8).

Cómo reclamarlos

Primero, un requerimiento por escrito con el desglose y un plazo para pagar, enviado de forma que conste la fecha y el contenido (burofax con certificación de contenido o correo certificado). Si no paga, el procedimiento monitorio (Ley 1/2000, arts. 812 y siguientes) permite reclamar deudas dinerarias documentadas; la petición inicial no necesita abogado ni procurador, sea cual sea el importe (art. 814.2).

Preguntas frecuentes

¿Se aplican a una factura a un particular?

No con la Ley 3/2004, que es solo entre empresas, autónomos y Administración. Con un consumidor rige el interés legal del dinero y lo que diga el contrato.

¿Los intereses se calculan sobre el total con IVA?

Sobre la cantidad adeudada, que es la que figura en la factura: en la práctica, el total. Es el criterio habitual de los juzgados.

¿Tengo que avisar antes para tener derecho?

No. Los intereses se devengan solos desde el vencimiento (art. 5). Reclamarlos por escrito sirve para que conste y para el monitorio.

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