Guía · actualizada el 11 de julio de 2026
Media internet sigue publicando las fechas viejas. Esta guía usa el calendario vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), que aplazó la obligación un año entero.
Verifactu es el nombre coloquial del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) aprobado por el Real Decreto 1007/2023, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024. Obliga a que el software con el que emites facturas genere, por cada una, un registro inalterable con huella encadenada (hash) y, en las facturas, un código QR de verificación. No es la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece: son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos. Verifactu mira hacia Hacienda; la factura electrónica mira hacia tu cliente.
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las fechas obligatorias son: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, entidades en atribución de rentas y resto de obligados. Las fechas de 2026 que verás en muchas webs (1 de enero y 1 de julio de 2026) ya no están vigentes: fueron aplazadas. Los fabricantes de software, en cambio, deben tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. En la práctica, 2026 es el año de preparación: migrar con calma ahora evita el colapso de asesorías y proveedores que se espera para 2027.
Afecta a la inmensa mayoría de empresas y autónomos que usan un sistema informático para facturar (ordenador, TPV, programa en la nube). Quedan fuera: los adscritos al SII (ya informan en tiempo real), los territorios forales con sistema propio (TicketBAI en el País Vasco, Batuz en Bizkaia), y quien factura sin ningún sistema informático. Dos modalidades: VERI*FACTU (remisión automática de los registros a la AEAT) y la modalidad de conservación (sin envío, pero con los mismos requisitos de integridad y encadenamiento).
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use software no conforme, y de hasta 150.000 € para fabricantes y comercializadores por cada tipo de programa no adaptado.
PAPYR te permite crear facturas profesionales con cálculo de IVA y retención, y descargar el XML Facturae 3.2.2 validado contra el esquema oficial; también validar cualquier Facturae que recibas (esquema, NIF de las partes, cuadre de importes) y pasar facturas escaneadas a Excel. Honestidad: PAPYR no es, hoy, un SIF certificado Verifactu con registro encadenado y remisión a la AEAT — para la obligación de 2027 necesitarás un software de facturación conforme (la AEAT ofrece una aplicación gratuita básica en su sede). Lo que sí haces gratis aquí, sin registro y sin que tus datos salgan de la UE: crear, validar y explotar tus facturas hoy.
No. El RD-ley 15/2025 aplazó la obligación: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. 2026 es el año para prepararse.
No. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo debe comportarse tu software de facturación frente a Hacienda. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022, Crea y Crece) regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresas, con su propio calendario pendiente de reglamento.
Si eso constituye tu sistema de facturación habitual, a partir de tu fecha de obligación no será conforme: no puede garantizar registros inalterables ni huella encadenada. Si no usas ningún sistema informático de facturación, quedas fuera del perímetro.
Verifactu se explica siempre desde quien emite, y esa es solo la mitad. A partir de 2027 cada factura que te llegue de un proveedor español traerá un QR tributario con cuatro datos: su NIF, el número de factura, la fecha y el importe total. Ese QR no es un adorno — es una URL a la sede de la Agencia Tributaria, y el cotejo es PÚBLICO: no hace falta Cl@ve ni certificado para preguntarle si esa factura le consta.
Todo el mundo escanea el QR con el móvil, de uno en uno, para que Hacienda diga si le consta. Está bien y es otra cosa. Lo que casi nadie hace es la comprobación PREVIA: ¿coincide lo que declara el QR con lo que pone la factura? Si el papel dice 1.210 € y el QR declara 1.150, algo va mal — y eso se ve sin llamar a nadie. Para quien lleva cuentas a pagar, es lo que hay que mirar ANTES de pagar. Aquí puedes hacerlo con una factura o con treinta a la vez, y salen ordenadas con las que no cuadran arriba.
Este es el malentendido que va a costar discusiones con proveedores honrados, y casi nadie lo explica. Verifactu tiene DOS modalidades. En la de envío automático —la que se llama propiamente Verifactu— cada factura se registra en Hacienda al emitirse, y el cotejo confirma que consta. En la otra, la modalidad «No-Verifactu», los registros se guardan en el sistema del emisor y NO se envían solos: el cotejo no puede confirmar esa factura, y eso es normal. Antes de acusar a nadie, conviene saber en qué modalidad factura. Y ahí está lo importante para quien recibe: en esas facturas, comparar el QR con el papel es la ÚNICA comprobación que existe, porque la Agencia no puede decir nada.
Lo que determina qué sistema te aplica es TU domicilio fiscal, no el de tus clientes. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, no Verifactu, y son incompatibles: no se puede usar uno en lugar del otro. Navarra tiene además su propio régimen. Nuestro verificador de QR reconoce los dos —y también el código portugués de la AT— porque una gestoría ibérica recibe facturas de los tres.