Guía actualizada el 11 de julio de 2026
Si eres autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas a Hacienda una parte del IRPF del año. El cálculo es sencillo en cuanto se entiende una cosa: todo va ACUMULADO desde el 1 de enero.
Lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. No tienes que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención (lo habitual cuando facturas a empresas con el 15 % o el 7 %). Quien está en módulos presenta el 131, no el 130.
Ingresos del año hasta el final del trimestre, menos gastos deducibles del mismo periodo: es el rendimiento neto. El 20 % de ese rendimiento es lo que tocaría adelantar en el año hasta hoy. A eso se le restan los pagos del 130 que ya hiciste este año y las retenciones que te practicaron. Si sale negativo, se presenta igual, con resultado cero o a compensar en los trimestres siguientes; no se devuelve hasta la renta.
Tercer trimestre. Ingresos de enero a septiembre: 30.000 €. Gastos: 8.000 €. Rendimiento: 22.000 €; el 20 %, 4.400 €. Ya pagaste 1.200 € en el primer trimestre y 1.500 € en el segundo, y te retuvieron 600 €. A ingresar: 4.400 − 1.200 − 1.500 − 600 = 1.100 €.
La cuota de autónomos, las amortizaciones y, en estimación directa simplificada, el porcentaje de gastos de difícil justificación (con su tope anual) son gastos deducibles aunque no lleguen en una factura. Si solo sumas facturas, el rendimiento sale más alto de lo que es y adelantas de más.
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril. Segundo: del 1 al 20 de julio. Tercero: del 1 al 20 de octubre. Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo para presentar acaba unos días antes.
«Cerrar el trimestre» lee tus facturas emitidas y recibidas sin IA, separa unas de otras por tu NIF y te da el borrador del 303 y del 130, con casillas para lo que no va en factura y para lo ya pagado. Es un borrador para revisar: la declaración la firma quien la presenta.
No: es un adelanto. En la renta de junio se calcula el impuesto real del año y se restan los cuatro pagos del 130.
Sí, si estás obligado: se presenta aunque el resultado sea cero.
Sí: si tus rendimientos netos del año anterior no pasaron de 12.000 €, puedes restar una pequeña cantidad fija por trimestre, mayor cuanto menor fue el rendimiento. Va en su propia casilla del modelo.