Guía actualizada el 11 de julio de 2026
Concurrencia competitiva y concesión directa
No todas las subvenciones publicadas son ayudas a las que puedas optar. Entender los dos regímenes de concesión te ahorra perseguir ayudas que ya tienen destinatario.
Concurrencia competitiva: el régimen general
Es el procedimiento ordinario de la Ley 38/2003: la Administración publica una convocatoria, recibe las solicitudes durante un plazo y las compara con unos criterios de valoración. Se conceden las mejor puntuadas hasta agotar el presupuesto.
Aquí tu empresa compite en igualdad de condiciones: si cumples los requisitos y presentas una buena solicitud, tienes opciones reales.
Concesión directa: normalmente no se solicita
La concesión directa es la excepción. La ley la reserva para las subvenciones nominativas previstas en los presupuestos, las impuestas por una norma con rango de ley y casos excepcionales de interés público, social, económico o humanitario.
Una subvención nominativa o directa ya tiene destinatario (un club, una fundación, un ayuntamiento). Aunque aparezca publicada, no hay convocatoria a la que presentarse.
Qué cambia en tu búsqueda
Buena parte de lo que se publica en los boletines y en la BDNS son concesiones directas y nominativas. La cifra que te importa es la de convocatorias abiertas en concurrencia a empresas como la tuya: es la que enseñamos en las ayudas abiertas.
La convocatoria indica siempre el régimen. Una pista rápida: si no hay plazo de presentación de solicitudes, casi siempre es una concesión directa.
Para seguir
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una subvención nominativa?
No: la nominativa ya nombra a su beneficiario en los presupuestos. No hay convocatoria a la que presentarse.
¿Cómo sé el régimen de una ayuda?
Lo dicen las bases y la propia convocatoria. Si se compite, verás un plazo de solicitudes y unos criterios de valoración.