Si te excluyen o no estás de acuerdo
El recurso especial en materia de contratación es gratuito, potestativo y lo resuelve un tribunal especializado. Aquí, qué se puede recurrir, ante quién, en qué plazo y con qué doctrina, cada dato con su fuente oficial.
Qué se puede recurrir
El recurso especial cabe en contratos de suministros y servicios con valor estimado superior a 100.000 €, y en obras y concesiones de obras o de servicios superior a 3.000.000 € (art. 44.1). Los acuerdos marco y los contratos basados en ellos siguen el umbral de su objeto. Los contratos administrativos especiales son recurribles cuando no se puede fijar su precio o, si no, con el umbral de los servicios.
- El anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales.
- Los actos de trámite que deciden sobre la adjudicación, impiden continuar o dejan sin defensa; en todo caso, la admisión o inadmisión de candidatos y licitadores y la admisión o exclusión de ofertas, también las excluidas por anormalmente bajas (art. 149).
- El acuerdo de adjudicación.
- Ciertas modificaciones del contrato (arts. 204 y 205), los encargos a medios propios y los rescates de concesiones.
Es potestativo y gratuito, y no cabe recurso ordinario contra estos actos (art. 44.5 y 44.7). Por debajo del umbral, los actos se recurren con la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (art. 44.6). Fuente: LCSP, art. 44: recurso especial en materia de contratación, actos recurribles (texto consolidado, consultado el 7 de noviembre de 2026).
Plazo
15 días hábiles (art. 50.1), contados desde el día siguiente a:
- la publicación del anuncio, si recurres el anuncio, o los pliegos cuando el anuncio dice cómo acceder a ellos;
- aquel en que tuviste conocimiento del acto, si recurres un acto de trámite como una exclusión;
- la notificación de la adjudicación, si recurres la adjudicación.
Si quieres recurrir los pliegos, hazlo antes de presentar tu oferta (art. 50.1.b). Pedir el expediente no detiene el plazo (art. 52.2). Recurrir la adjudicación suspende la tramitación (art. 53). El escrito se puede presentar en el registro del órgano de contratación o en el del tribunal (art. 51.3). Fuente: LCSP, art. 50: iniciación del procedimiento y plazo (texto consolidado, consultado el 7 de noviembre de 2026).
Tribunales
El TACRC resuelve los recursos de la Administración General del Estado y los de las comunidades y ciudades con convenio: Asturias, La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Ceuta y Melilla. Las demás comunidades tienen su propio tribunal. En las entidades locales manda la norma de su comunidad (art. 46.4). Fuente: Real Decreto 561/2026, de 8 de julio, que crea una vocalía en el TACRC (BOE núm. 166) (9 de julio de 2026). Fuente: LCSP, art. 46: órgano competente en las comunidades autónomas y entidades locales (texto consolidado, consultado el 7 de noviembre de 2026).
Qué se recurre y cuánto tarda
En 2025 el TACRC recibió 2.226 recursos (en 2024, 1.824). Se recurrió la adjudicación en el 43,58 % de los casos, los pliegos en el 25,18 % y la exclusión en el 19,99 %. Se estimó totalmente el 15,85 % de los recursos y en parte el 6,59 %; se desestimó el 46,95 % y el 30,64 % terminó sin pronunciamiento sobre el fondo. El plazo medio de resolución fue de 55 días naturales (en 2024, 46), contados desde que el Tribunal dispone del expediente.
Fuente: Memoria 2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (ejercicio 2025, págs. 4 y 13, 14 y 17).
Informes
- OIReScon. El informe anual de supervisión 2025 señala, entre sus recomendaciones, las exclusiones basadas en ofertas con supuesta anormalidad y los motivos formales que llevan a la exclusión. Fuente: Informe anual de supervisión 2025 de la OIReScon: conclusiones y recomendaciones (aprobado el 22 de diciembre de 2025). Fuente: Buscador de informes consultivos (OIReScon) (consultado el 7 de noviembre de 2026).
- Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el expediente 6/2021, sobre el artículo 150.2, concluye que debe concederse un trámite de subsanación cuando la omisión no es un incumplimiento absoluto del requerimiento y el requisito existía antes de vencer el plazo. Fuente: Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expediente 6/2021 (art. 150.2 LCSP) (expediente 6/2021). Fuente: Informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (consultado el 7 de noviembre de 2026).
Resoluciones
Las resoluciones se leen en la web de cada tribunal: buscador del TACRC, y el de tu comunidad en la tabla de arriba. Las sentencias, en el CENDOJ.
Lo que manda es el pliego y la notificación de tu licitación. Antes de presentar, revisa tu sobre y mira cómo se presenta en cada plataforma.