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Si te excluyen o no estás de acuerdo

El recurso especial en materia de contratación es gratuito, potestativo y lo resuelve un tribunal especializado. Aquí, qué se puede recurrir, ante quién, en qué plazo y con qué doctrina, cada dato con su fuente oficial.

Qué se puede recurrir

El recurso especial cabe en contratos de suministros y servicios con valor estimado superior a 100.000 €, y en obras y concesiones de obras o de servicios superior a 3.000.000 € (art. 44.1). Los acuerdos marco y los contratos basados en ellos siguen el umbral de su objeto. Los contratos administrativos especiales son recurribles cuando no se puede fijar su precio o, si no, con el umbral de los servicios.

Es potestativo y gratuito, y no cabe recurso ordinario contra estos actos (art. 44.5 y 44.7). Por debajo del umbral, los actos se recurren con la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (art. 44.6). Fuente: LCSP, art. 44: recurso especial en materia de contratación, actos recurribles (texto consolidado, consultado el 7 de noviembre de 2026).

Plazo

15 días hábiles (art. 50.1), contados desde el día siguiente a:

Si quieres recurrir los pliegos, hazlo antes de presentar tu oferta (art. 50.1.b). Pedir el expediente no detiene el plazo (art. 52.2). Recurrir la adjudicación suspende la tramitación (art. 53). El escrito se puede presentar en el registro del órgano de contratación o en el del tribunal (art. 51.3). Fuente: LCSP, art. 50: iniciación del procedimiento y plazo (texto consolidado, consultado el 7 de noviembre de 2026).

Tribunales

El TACRC resuelve los recursos de la Administración General del Estado y los de las comunidades y ciudades con convenio: Asturias, La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Ceuta y Melilla. Las demás comunidades tienen su propio tribunal. En las entidades locales manda la norma de su comunidad (art. 46.4). Fuente: Real Decreto 561/2026, de 8 de julio, que crea una vocalía en el TACRC (BOE núm. 166) (9 de julio de 2026). Fuente: LCSP, art. 46: órgano competente en las comunidades autónomas y entidades locales (texto consolidado, consultado el 7 de noviembre de 2026).

ComunidadQuién resuelve el recurso especial
Administración General del EstadoTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
AndalucíaTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) · memorias
AragónTribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
CanariasTribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (TACPCAC)
CantabriaTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
Castilla y LeónTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCyL)
Castilla-La ManchaTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
CataluñaTribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP)
Ceuta (ciudad autónoma)Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
Comunidad de MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) · memorias
Comunidad Foral de NavarraTribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (TACPN)
Comunitat ValencianaTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
ExtremaduraComisión Jurídica de Extremadura (competente en recursos contractuales) (CJEX)
GaliciaTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGal)
Illes BalearsTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
La RiojaTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
Melilla (ciudad autónoma)Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
País VascoÓrgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC)
Principado de AsturiasTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio
Región de MurciaTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), por convenio

Qué se recurre y cuánto tarda

En 2025 el TACRC recibió 2.226 recursos (en 2024, 1.824). Se recurrió la adjudicación en el 43,58 % de los casos, los pliegos en el 25,18 % y la exclusión en el 19,99 %. Se estimó totalmente el 15,85 % de los recursos y en parte el 6,59 %; se desestimó el 46,95 % y el 30,64 % terminó sin pronunciamiento sobre el fondo. El plazo medio de resolución fue de 55 días naturales (en 2024, 46), contados desde que el Tribunal dispone del expediente.

Fuente: Memoria 2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (ejercicio 2025, págs. 4 y 13, 14 y 17).

Informes

Resoluciones

Las resoluciones se leen en la web de cada tribunal: buscador del TACRC, y el de tu comunidad en la tabla de arriba. Las sentencias, en el CENDOJ.

Lo que manda es el pliego y la notificación de tu licitación. Antes de presentar, revisa tu sobre y mira cómo se presenta en cada plataforma.